Las inspecciones peiódicas deberán efectuarse los sig. plazos máximos
A- VIVIENDAS UNIFAMILIARES O VIVIENDAS EN PROP. HORIZONTAL CADA 5 AÑOS
B- EDIFICIOS DE OFICINA O ACT. COMERCIAL O INS. ELÉCTRICAS COMUNES O EN EDIFICIOS DE PROP. HORIZONTAL CADA 3 AÑOS
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